DSpace Colección :https://hdl.handle.net/11000/52512024-03-29T05:19:02Z2024-03-29T05:19:02ZLímites legales a los proyectos de crowdfunding financieroVerdú Cañete, María Joséhttps://hdl.handle.net/11000/267272022-11-23T09:09:49Z2022-05-02T08:49:40ZTítulo : Límites legales a los proyectos de crowdfunding financiero
Autor : Verdú Cañete, María José
Resumen : La Ley 5/2015, de 27 de abril de fomento de la financiación empresarial, dedica el Título V al “Régimen de jurídico de las plataformas de financiación participativa” y, dentro de este título, el Capítulo IV se refiere a los “promotores y proyectos” (arts. 66 y 80), estableciéndose los requisitos y las limitaciones a las que han de someterse. El problema de los límites legales a los proyectos de crowfunding finaciero es un aspecto crucial en esta materia.2022-05-02T08:49:40ZAplicación del Derecho europeo por el TJUE: cuestión prejudicial sobre el concepto de “nuevos clientes” en la relación entre el agente y el principal (Directiva 86/653/CEE, art. 17.2.a) Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de abril de 2016 (Cuestión prejudicial Marchon Germany GmbH/Yvonne Karaszkiewicz (Asunto C-315/14)Morales Villanueva, Palomahttps://hdl.handle.net/11000/267262022-11-23T09:09:49Z2022-05-02T08:45:31ZTítulo : Aplicación del Derecho europeo por el TJUE: cuestión prejudicial sobre el concepto de “nuevos clientes” en la relación entre el agente y el principal (Directiva 86/653/CEE, art. 17.2.a) Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de abril de 2016 (Cuestión prejudicial Marchon Germany GmbH/Yvonne Karaszkiewicz (Asunto C-315/14)
Autor : Morales Villanueva, Paloma
Resumen : Litigio principal sobre la indemnización por clientela que reclama el Agente, parte demandante y recurrida en apelación y casación, Yvonne Karaskiewicz, al Principal o Empresario, parte demandada y recurrente en apelación y casación, Marchon Germany GmbH, tras la extinción del Contrato de Agencia Comercial por éste último suspendido y el consiguiente, planteamiento de cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 17. 2. a) primer guión de la Directiva 86/653/CEEE del Consejo, de 18 de di-ciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, sobre “nuevos clientes”2022-05-02T08:45:31ZDerecho comparado de sobreendeudamiento de la persona física: Argentina, Portugal, México, USAMerchán Aparicio, Carloshttps://hdl.handle.net/11000/267252022-11-23T09:09:49Z2022-05-02T08:39:23ZTítulo : Derecho comparado de sobreendeudamiento de la persona física: Argentina, Portugal, México, USA
Autor : Merchán Aparicio, Carlos
Resumen : Este artículo analiza el impacto que ha tenido el contrato celebrado entre el consumidor y el mercado del crédito en general y la obra legislativa al respecto en Argentina, Portugal y Mexico. Nuestro estudio se completa con una aproximación estimativa sobre el llamado régimen de segunda oportunidad propio de USA, al ser este sistema el considerado como el más favorecedor para la situación de sobreen-deudamiento del deudor persona física. Se pone de manifiesto la necesidad de una prevención del sobre-endeudamiento de la persona física ,que fue el origen de la crisis financiera y retrasa la recuperación eco-nómica en países como España o Portugal2022-05-02T08:39:23ZPrimeras impresiones sobre la resolución de la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) de 13 de febrero de 2018 en el expediente S/DC/0579/16Martín Baumeister, Brunohttps://hdl.handle.net/11000/267242022-11-23T09:09:49Z2022-05-02T08:33:01ZTítulo : Primeras impresiones sobre la resolución de la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) de 13 de febrero de 2018 en el expediente S/DC/0579/16
Autor : Martín Baumeister, Bruno
Resumen : En su resolución de 13 de febrero de 2018 la CNMC sanciona a cuatro entidades de crédito infracción muy grave del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) así como del artícu-lo 1 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) por actuación concertada en la fijación de precios por encima de las condiciones de mercado en los derivados extrabursátiles utilizados como cobertura del riesgo de tipo de interés en préstamos sindicados en financiación de proyectos. La CNMC acepta que ni la fijación del precio de los tipos floor y swap ‘en condiciones mercado’ o con ‘coste cero’ ni tampoco –aunque con algunas dudas– la fijación de dichos tipos con un margen (spread) repre-sentan una conducta prohibida del apartado 1 de los artículos 1 LDC y 101 TFUE. Sin embargo, la deter-minación de un precio de los tipos superior al precio que hubiera derivado de su fijación en condiciones de mercado es ilícita cuando se realiza con desconocimiento de la parte financiada, lo que representa una restricción por objeto en forma de infracción única y continuada en el tiempo en el sentido del artículo 1 LDC y del artículo 101 TFUE2022-05-02T08:33:01ZLa protección de los emojis mediante derechos de la propiedad industrial.Louredo Casado, Sarahttps://hdl.handle.net/11000/267232022-11-23T09:09:49Z2022-05-02T08:28:19ZTítulo : La protección de los emojis mediante derechos de la propiedad industrial.
Autor : Louredo Casado, Sara
Resumen : Los emojis han despertado gran interés en los usuarios de las aplicaciones de mensajería y redes sociales y han traspasado estos usos, incorporándose a productos distintos. En este artículo nos preguntamos sobre la posibilidad y conveniencia de proteger los emojis a través de los derechos de marca y diseño2022-05-02T08:28:19ZEl delito de administración desleal. Los administradores societarios como sujetos activos del mismo y su relación con los deberes de diligencia y lealtadJiménez Crespo, Luis Miguelhttps://hdl.handle.net/11000/267222022-11-23T09:09:49Z2022-05-02T08:23:36ZTítulo : El delito de administración desleal. Los administradores societarios como sujetos activos del mismo y su relación con los deberes de diligencia y lealtad
Autor : Jiménez Crespo, Luis Miguel
Resumen : Este artículo tiene como objeto llevar a cabo una breve exposición sobre la relación existente entre el nuevo tipo penal de administración desleal contenido en el art. 252 del Código Penal en la redacción dada al mismo la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo que entró en vigor el 1 de julio de 2015 y la posibilidad de que los administradores societarios sean sujetos activos del mismo por infracción de los deberes de diligencia y lealtad tal y como han quedado definidos en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) tras la reforma operada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre por la que se modifica esta ley para la mejora del gobierno corporativo2022-05-02T08:23:36ZEl Ayuntamiento de Barcelona pierde la batalla legal por el registro de la marca colectiva “Barcelona”. Análisis de la STS de 378/2018, de 7 de marzoHeredia Sánchez, Lerdys Sarayhttps://hdl.handle.net/11000/267212022-11-23T09:09:49Z2022-05-02T08:12:32ZTítulo : El Ayuntamiento de Barcelona pierde la batalla legal por el registro de la marca colectiva “Barcelona”. Análisis de la STS de 378/2018, de 7 de marzo
Autor : Heredia Sánchez, Lerdys Saray
Resumen : La Sala Tercera, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado el Ayuntamiento de Barcelona contra la Sentencia dictada por el Tri-bunal Superior de Justicia de Cataluña, en cuanto a la denegación del registro de la marca colectiva Bar-celona, que pretendía registrar el ente local para todas y cada una de las 45 clases del Nomenclátor Inter-nacional de Marcas. En esta sentencia, el alto Tribunal español confirma el criterio del juzgador de instancia para denegar el registro de la pretendida marca colectiva por carecer de carácter distintivo. Ello en base a que dicho tér-mino impide que se cumpla con la finalidad de las marcas colectivas: identificar el origen empresarial de un producto o servicio procedente de uno de los miembros integrantes del ente asociativo. Pero tampoco cumple la función de garantía de los productos o servicios designados, al solicitarse de “forma indiscrimi-nada” para la todos los productos y servicios del Nomenclátor Internacional de Marcas2022-05-02T08:12:32ZLa compensación en los procesos concursales. Su regulación en el derecho argentinoGerbaudo, Germán E.https://hdl.handle.net/11000/267202022-11-23T09:09:49Z2022-05-02T08:08:10ZTítulo : La compensación en los procesos concursales. Su regulación en el derecho argentino
Autor : Gerbaudo, Germán E.
Resumen : La compensación es un modo extintivo de las obligaciones que presenta especiales controversias en los procesos concursales. Así sucede también en el derecho argerntino.2022-05-02T08:08:10ZEl Tribunal Supremo “desmonta” la teoría del doble vínculo en materia retributivaGarcía, Lázaro Enriquehttps://hdl.handle.net/11000/267192022-11-23T09:09:49Z2022-05-02T07:50:57ZTítulo : El Tribunal Supremo “desmonta” la teoría del doble vínculo en materia retributiva
Autor : García, Lázaro Enrique
Resumen : La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo (en adelante, la “LMGC”), trajo consigo una serie de modificaciones en lo que respecta al régimen retributivo de los administradores de las sociedades de capital.
De este modo, la LMGC, haciéndose eco de los conflictos de interés que potencialmente podría generar la retribución de los administradores, trató de fomentar una mayor participación de la junta general de socios en las decisiones sobre las retribuciones del órgano de administración2022-05-02T07:50:57ZGrupo de sociedades y reconocimiento de créditos en el concurso de acreedores de alguna de las sociedades del grupoEspigares Huete, José Carloshttps://hdl.handle.net/11000/267182022-11-23T09:09:49Z2022-05-02T07:46:35ZTítulo : Grupo de sociedades y reconocimiento de créditos en el concurso de acreedores de alguna de las sociedades del grupo
Autor : Espigares Huete, José Carlos
Resumen : A los efectos de la Ley Concursal se entenderá por grupo de sociedades lo dispuesto en el artículo 42.1 del Código de Comercio. Esta remisión de la Disposición adicional sexta de la Ley Concursal (introducida por el número ciento catorce del artículo único de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal) permitió aligerar la cuestión de la definición de grupo societario en esta sede. Y no era poca cosa, porque la remisión condicionaba cuestiones varias de una repercusión práctica evidente. Es el caso, por ejemplo, del serial de personas especialmente relacionadas con el deudor concursado (art.93 LC), la eventual tramitación coordinada del concurso para las sociedades de un grupo (arts. 25, 25 bis y 25 ter LC), las incompatibilidades que afectan a la designación del cargo de administrador concursal (art.28.1 LC), las presunciones de perjuicio patrimonial en las acciones de reintegración (art.71.3.1º LC) o la subordinación de créditos en el concurso (art.92.5ºLC)2022-05-02T07:46:35Z